Una de las preocupaciones recurrentes de los trabajadores que durante muchos años han logrado reunir un ahorro en alguna Administradora de Fondos para el Retiro, Afore, es qué pasaría con ese ahorro si repentinamente muere. De igual manera muchas personas en el momento de encontrarse en la situación de tener que realizar los diversos trámites de un familiar fallecido no saben que tienen derecho a este dinero.
Qué pasa con la Afore si muero
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Consar, el dinero que una persona reunió en su Afore debe quedar en manos de un beneficiario, si es que el dueño fallece.
Según la Consar, cuando el trabajador titular de la cuenta Afore muere, y no utilizó sus ahorros, se heredan a sus beneficiarios, quienes pueden disponer de los ahorros. Ahora, hay que averiguar si el trabajador dejó asignado un beneficiario enlistado. Si es así no habría problema para ser reconocido.
Sin embargo, si el fallecido no nombró a ningún beneficiario, el artículo 501 de la Ley Federal de Trabajo, señala la preferencia de quienes tendrán derecho a recibir esta indemnización. Esto de acuerdo a Kathy Quintero, vocera de Resuelve tu deuda.
Cómo reclamar los recursos de Afore de un familiar fallecido
Lo primero que hay que hacer es revisar qué institución responde al trabajador, esto es, si pertenece al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Los beneficiarios pueden ser legales y sustitutos. Los legales tienen derecho a cobrar la pensión y disponer de los recursos de la cuenta Afore del trabajador, en modo de pensión o en un solo pago.
Estos beneficiarios pueden ser:
- Viuda o Viudo que dependa económicamente del trabajador
- Hijos menores de 16 años
- Padres o abuelos del trabajador
- Si no hay cónyuge, concubina o concubinario.
- Alguna persona que dependa económicamente del trabajador.
Por otro lado, los beneficiarios sustitutos aplican únicamente a falta de los legales, y solo tendrán derecho a disponer de los recursos de la cuenta individual. Para que este beneficiario sea reconocido, se requiere una resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Podrás obtener el cobro de los ahorros de la Afore con una identificación oficial del solicitante y del titular de la Afore, el documento con el RFC y número de seguridad social del fallecido, así como acta de nacimiento y CURP de ambos y certificado de defunción del trabajador. Además se requiere comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad, estado de cuenta o resumen de saldos o contrato de la Afore y estado de cuenta a nombre del beneficiario que contenga su CLABE.
Una vez que la solicitud esté procesada, se hará entrega de los recursos